Pese al llamado de la Procuraduría, Consejo de la CRA reeligió a Alberto Escolar
Ministerio Público expuso razones de aplazamiento de la decisión para proteger el ordenamiento jurídico y derechos de descalificados que reclamaron.
Pese a la solicitud de suspensión del proceso de designación del nuevo director, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) reeligió en el cargo a Alberto Escolar Vega.
La decisión fue unánime y sin tener en cuenta la petición formulada por María Eugenia Carreño Gómez, Procuradora II Delegada para la Sala Disciplinaria y presidenta Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, para suspender el proceso.
La funcionaria fue comisionada directamente por el Procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado para ejercer vigilancia especial en este asunto, en desarrollo de lo cual le presentó la solicitud a James Jalil Janna Tello, en su condición de presidente del Consejo Directivo, “con el fin de propender por la garantía de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, publicidad, legalidad y objetividad, aplicables en todo proceso en los cuales los ciudadanos ejerzan su derecho a acceder al desempeño de sus funciones y cargos públicos”.
Previamente, uno de los aspirantes descalificados, Gonzalo Baute González solicitó acompañamiento preventivo a dicha convocatoria por considerar irregulares las actuaciones en el proceso, entre ellas la referente a la no aceptación por parte del Comité de Verificación del contenido de las certificaciones relacionadas con la experiencia laboral exigida.
Frente a ello la Procuradora Delegada conceptuó que “se hace necesario que los funcionarios responsables del desarrollo del proceso de selección del director de la CRA, efectúen una revisión minuciosa y concienzuda de la evaluación efectuada a los documentos aportados por el señor (Baute) González, dentro del proceso referido, así como al contenido de la respuesta dada a la reclamación presentada por el solicitante mediante comunicación con data 21 de octubre de 2015. Lo anterior en aplicación de los principios que rigen el proceso de selección, de manera especial los de objetividad y legalidad para que la decisión que se adopte obedezca a estos postulados”.
En este sentido recuerda lo que ha manifestado el Consejo de Estado: “La Sala estima que la descripción de las funciones en las mencionadas certificaciones se torna innecesaria, pues el hecho que el actor haya desempeñado empleos cuya s funciones resultan a todas luces idénticas con las de aquel que aspira, acredita plenamente que tiene la experiencia laboral requerida para ejercer las funciones del mismo en propiedad”.
Además, señala, “cuando una persona no está de acuerdo con un acto de la administración la Ley le da la oportunidad de manifestar a la propia administración las razones de su desacuerdo y que ésta tenga, a su vez, la oportunidad de revisar sus propios actos, con el fin de revisar, modificar, aclarar e inclusive revocar el pronunciamiento inicial, dándole así la oportunidad de enmendar sus errores y proceder el restablecimiento de los derechos del afectado, y, en ese orden de ideas, dar la posibilidad a las autoridades administrativas de coordinar sus actuaciones para contribuir con los fines del Estado”.
Así, la Procuradora Delegada consideró que en virtud de los documentos allegados por el solicitante, “se evidencia que este acreditó las calidades requeridas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Acuerdo No 0000012, por medio del cual se reglamenta el procedimiento interno para la designación del director (a) de esa corporación. Actuaciones posteriores adelantadas en virtud del ejercicio del derecho de controvertir las decisiones de la administración, a través del denominado mecanismo de reclamación, tenia como finalidad en el sentir de este órgano de control y en concordancia con los pronunciamientos del Consejo de Estado, corroborar las calidades que ya habían sido certificadas a través de los documentos aportados en el momento de efectuar la correspondiente inscripción”.
Para la funcionaria, “las reflexiones expuestas buscan proteger el ordenamiento jurídico y la salvaguarda de los principios y garantías tanto constitucionales como legales, de quienes participan en el proceso de selección y, desde luego, también pretende evitar la comisión de faltas disciplinarias”.